Ley Karin ¿qué se entiende por acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo?

Fuente: 24horas.cl Jueves 18 de abril de 2024

La nueva Ley Karin establece que no es necesario que los actos de hostigamiento sean reiterados para aplicar sanción.

En agosto de este 2024 entra en vigencia la llamada Ley Karin, la cual modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Revisa detalles relevantes de la normativa. 

Ley Karin: definición de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo 

Lo primero que determina la Ley Karin es que “las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género“. 

Además se explica que el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo son actos contrarios al cuidado de la dignidad de las personas; y luego define los tres tipos de hostigamiento:

  • El acoso sexual: entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

La directora de People and Culture en Rankmi, Cecilia Undurraga, hace hincapié en el cambio que significa la Ley Karin respecto a conductas que teníamos normalizadas. 

“La nueva Ley de Acoso Laboral es un cambio de paradigma en cómo nos relacionamos dentro de nuestro entorno laboral, anteponiendo el bienestar de las personas. Aquellas conductas que antes eran vistas como una forma de “ejercer poder” -que podían ser desde cambiar de puesto a un trabajador de manera arbitraria hasta restringir con quién habla dentro de la empresa, o incluso comentarios inadecuados sobre su vida personal-, son motivo de denuncia e incluso pueden ser penalizados”, indica. 

La experta también señala que independiente de la normativa, “es importante que las empresas tengan protocolos internos para mantener un buen clima laboral, el cual finalmente incide en la productividad de las organizaciones”.

El hostigamiento ya no debe ser reiterado para sancionarse

Uno de los mayores avances que establece la Ley Karin respecto de la legislación antigua, es que es suficiente una sola vez o un solo acto de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo para que este pueda ser sancionado; a diferencia de la ley anterior donde se establecía que el hostigamiento debía ser reiterado para constituir acoso. 

Así lo menciona específicamente en la letra b del inciso primero del artículo 2, mencionada más arriba:  

El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.


Fuente: 24horas.cl

Ministra de la Mujer explica la Ley Karin: “Este es un gran paso para las trabajadoras”

Francisca Jünemann, presidenta de ChileMujeres, sobre Ley Karin: “Las 18 conductas que, según la ley, son constitutivas de acoso laboral, no están en ninguna parte. Eso es falso”

El profesor y presidente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valparaíso, Matías Rodríguez, detalló las principales modificaciones a la normativa.

  • Modificación en el concepto de “acoso laboral”, donde se elimina la reiteración como exigencia en las conductas de hostigamiento.
  • Introduce el concepto de violencia laboral y amplía la protección a trabajadores ante conductas de personas ajenas a la empresa.
  • Se aplicará un protocolo para regular la identificación de riesgos y medidas de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
  • Se optimizará el proceso de investigación y castigo del acoso sexual.

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**18 conductas que serán delito en la nueva ley**

  • Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
  • Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.
  • Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.
  • Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.
  • Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  • Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  • No establecer comunicación directamente con un trabajador.
  • Tratar a un trabajador como si no existiera.
  • Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.
  • Terror telefónico realizado por el acosador.
  • Dejar en ridículo a un trabajador.
  • Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.
  • Burlarse de la vida privada de un trabajador.

Ver más

Ley Karin ¿dónde deben acudir los denunciantes?

Para quienes sientan que están viviendo acoso laboral y quieran denunciar los hechos, lo deben hacer en la Dirección del Trabajo (DT) si es que se desempeñan en una empresa privada; y en la Contraloría General de la República si se trata de un funcionario público. 

Una de las medidas que se toma con la Ley Karin es reforzar el rol de la DT y de la Contraloría en los procedimientos de investigación, para dar garantías a los denunciantes. 

Las denuncias se deben hacer por escrito o a través de la palabra según el caso. 

Revisa todo los detalles en la publicación del Diario Oficial. 

Ley Karin

Fuente: 24horas.cl


¿Por qué se le conoce como “Ley Karin”? 

La Ley N°21.643 se conoce como “Ley Karin” debido a que está inspirada en el caso de Karin Salgado, una enfermera de 40 años que se suicidó en 2019, luego de sufrir acoso laboral en el Hospital Herminda Martín de Chillán. 

Antes de terminar con su vida, Karin escribió una carta donde relataba las razones de tan drástica decisión. Meses antes había sufrido acoso laboral por parte de sus superiores y algunas compañeras. 

De acuerdo a su propio relato, todo comenzó cuando en el hospital donde trabajaba desaparecieron unas cajas de curaciones y ella fue llamada a declarar como testigo. Pero no pudo ser totalmente honesta, puesto que luego de recibir presiones de su jefatura decidió asumir la culpa. Desde ahí “empieza todo mi calvario”, escribió Karin en su carta de despedida. 

No sólo recibió hostigamiento de parte de su jefatura, sino que también de compañeras que declararon en su contra. Muchas de estas últimas, entregaron su testimonio bajo amenazas laborales. 

Karin también afirmó que sus superiores y compañeras comenzaron a acusarla de ser una mala trabajadora, siendo apartada y, posteriormente, transferida para desempeñarse en la bodega de farmacia del recinto hospitalario con un 50% menos de su sueldo. 

Todo empeoró aún más cuando apeló a la sanción administrativa, pero esa solicitud fue rechazada. “Con esto me mataron“, escribió en la carta antes de quitarse la vida el 12 de noviembre de 2019. 

Las cifra del acoso laboral

Fuente: 24horas.cl

Según la Dirección del Trabajo entre 2021 y septiembre de 2022 se presentaron 2.827 denuncias por presunto
acoso laboral. De los denunciantes, el 64% son mujeres. Además el 81% de las denuncias las hizo un trabajador/a directamente. 

Las tres materias que reciben más denuncias son el acoso laboral a la integridad psíquica, a la honra de la persona y su familia; y a la integridad física. 

El rubro del comercio al por mayor y al por menor, la reparación de vehículos y motocicletas; así como la enseñanza son los espacios que reciben más denuncia por acoso laboral.

About profesorbaker

Thomas Baker is the Past-President of TESOL Chile (2010-2011). He enjoys writing about a wide variety of topics. The source and inspiration for his writing comes from his family.
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